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La ley del Organismo Judicial,
Decreto 2-89 del Congreso de la República, Capítulo IV Artículo 37, Documentos Provenientes del Extranjero, Requisitos de Documentos Extranjeros, establece que si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la República de Guatemala.